Marcado CE de productos de piedra natural

Antonio Molina, Centro Tecnológico del Mármol, Murcia (España)

 

Desde hace un tiempo estamos oyendo hablar del marcado CE, una medida que empezará a ser obligatoria para algunos productos de la piedra en octubre de este año. Quizá haya algunos profesionales que no sepan exactamente en qué consiste y de qué manera les va a afectar a ellos. ¿Qué es el marcado CE? ¿Por qué es importante? Tratamos de dar respuesta a estas preguntas en este artículo.

La historia

Entre las medidas adoptadas por la Comisión Europea para la consecución del mercado único, se han desarrollado una serie de directivas para la armonización de los requisitos técnicos de ciertos productos. Una de éstas fue la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de Diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción. Posteriormente resultó modificada por una serie de disposiciones, la principal de las cuales fue la Directiva 93/68/CEE del Consejo de 22 de Julio de 1993, relativa al marcado CE.

La trasposición en España de dichas directivas se realizó respectivamente mediante el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre y por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio. No obstante, su entrada en vigor efectiva se ha retrasado hasta que se finalizara el desarrollo normativo de la directiva, que continúa aún en este momento para algunas familias de productos.

Los comités

El desarrollo de la directiva ha consistido en la elaboración de normas técnicas y ha sido encargado al Comité Europeo de Normalización (CEN), formado por los organismos de normalización europeos, dentro del cual se han creado casi un centenar de comités técnicos para tratar separadamente cada familia de productos de construcción. En el caso de la piedra natural han sido cuatro los comités encargados, cuyos trabajos se vienen prolongado más de 10 años:

  • CEN/TC 125 "Albañilería"
  • CEN/TC 128 "Productos de colocación discontinua para cubiertas y revestimientos de muros"
  • CEN/TC 178 "Unidades para pavimentos y bordillos"
  • CEN/TC 246 "Piedra natural"

Cada uno de los comités está integrado por representantes de los países europeos miembros del CEN, tales como técnicos de las administraciones competentes, expertos de los centros tecnológicos o representantes de la industria. La actividad de estos comités ha consistido en la redacción de las normas de producto, en las que se establecen los requisitos técnicos y los métodos de ensayo aplicables, así como las normas de ensayo y las normas terminológicas.

El procedimiento

Una vez redactados por el comité los proyectos de norma, se envían a encuesta pública a los países miembros de CEN. Durante los 6 meses de encuesta existe la posibilidad de realizar comentarios técnicos y editoriales vía organismos de normalización que actúan como canalizadores de la postura del sector de cada país. A partir de estos comentarios se elabora un nuevo documento consensuado que es sometido a Voto Formal para su aprobación. El Voto Formal se aprueba por mayoría ponderada del 75%, tras lo cual son publicadas como normas europeas (EN) en idiomas inglés, francés y alemán. Estas normas deben ser adoptadas en el idioma oficial de cada país como normas nacionales, en un período máximo de 6 meses, quedando anuladas las normas existentes que se encuentren en contradicción con aquellas. En España la publicación de dichas normas corresponde a AENOR.

De este modo las normas EN se publican como normas nacionales, teniendo idéntico contenido la norma española (UNE-EN) que, por ejemplo, su equivalente en Alemania (DIN-EN), por lo que los requisitos y los métodos de ensayo para un determinado producto son idénticos en todos los países miembros de CEN. Únicamente se admiten variaciones en el contenido en la adopción nacional, denominadas "desviaciones nacionales", por existencia de legislación, condiciones climáticas particulares o características o prácticas en un país que no pueden ser modificadas, o si pueden serlo es a largo plazo.

Algunas de las normas de producto contienen un Anexo ZA, informativo, en el que se identifican las partes de la norma que dan cumplimiento a los requisitos esenciales establecidos en la directiva. De este modo, aquellos capítulos de la norma no contemplados en el Anexo ZA han de entenderse como voluntarios. En el caso de la piedra natural se han elaborado tres normas que no incluyen este Anexo, que corresponden a bloques en bruto, bloques trabajados para aplicaciones distintas a la albañilería y tablas, por lo que son enteramente voluntarias.

No obstante, las empresas podrán elegir el modo de demostrar los requisitos del Anexo ZA, pudiendo realizar ensayos distintos a los especificados en la norma de producto, para lo cual deberán poder demostrar la equivalencia de los métodos aplicados.

Los resultados hasta ahora

Hasta el momento han aparecido publicadas tres normas de producto. Son las siguientes:

  • UNE-EN 1341:2002: Baldosas de piedra natural para uso como pavimento exterior. Requisitos y métodos de ensayo.
  • UNE-EN 1342:2003: Adoquines de piedra natural para uso como pavimento exterior. Requisitos y métodos de ensayo.
  • UNE-EN 1343:2003: Bordillos de piedra natural para uso como pavimento exterior. Requisitos y métodos de ensayo.

De acuerdo con la Resolución de 3 de octubre de 2002, de la Dirección General de Política Tecnológica, publicada en el BOE de 31 de Octubre de 2.002, las tres anteriores normas entran en vigor con carácter voluntario a partir del 1 de Octubre de 2.002, por lo que podrá utilizarse el marcado CE para la comercialización, finalizando el período voluntario el 1 de Octubre de 2.003, fecha a partir de la cual los productos deberán disponer obligatoriamente del marcado CE para su legal utilización y comercialización.

La mayoría de las normas europeas de piedra natural que quedan por aparecer se encuentran en fase de proyecto (prEN), en un estado de desarrollo muy avanzado, por lo que se espera que puedan estar publicadas dentro de pocos meses. Son las siguientes:

  • - prEN 771-6: Especificación para piezas para fábrica de albañilería. Parte 6: Piezas de piedra natural.
  • - prEN 1467: Productos de piedra natural. Bloques en bruto. Especificaciones.
  • - prEN 1468: Piedra natural. Tablas en bruto. Especificaciones.
  • - prEN 1469: Productos de piedra natural. Placas para revestimientos. Especificaciones.
  • - prEN 12057: Productos de piedra natural. Placas modulares. Especificaciones.
  • - prEN 12058: Productos de piedra natural. Placas para suelos y escaleras. Especificaciones.
  • - prEN 12059: Productos de piedra natural. Bloques trabajados. Especificaciones.
  • - prEN 12326-1: Productos de pizarra y piedra natural para tejados inclinados y revestimientos. Parte 1: Especificaciones de producto.

Los requisitos

Las normas de producto establecen una serie de requisitos para la comercialización de los productos, que difieren de unos productos a otros. Los requisitos son de los siguientes tipos:

Muestreo: Métodos que habrán de utilizarse para obtener las muestras representativas para su posterior ensayo en las canteras, en la fábrica o en los edificios.

Muestras de referencia: Características que deben presentar las muestras comerciales entregadas a los clientes.

Ensayos de tipo iniciales: Ensayos que deberán realizarse antes de poner producto en el mercado, para determinar las propiedades a declarar por el fabricante y su cumplimiento de la norma aplicable.

Control de producción en fábrica: Consiste en ensayos y controles internos que deberán llevarse a cabo regularmente sobre el proceso de producción y el producto terminado, para asegurar que los productos puestos en el mercado son conformes con la norma aplicable y con los valores declarados por el fabricante.

Sistema de verificación de la conformidad que será aplicable al producto: Dependiendo del producto, se permitirá en unos casos la declaración de conformidad por el fabricante y en otros casos, se exigirá la certificación de conformidad por un organismo autorizado.

Marcado: Información que deberá suministrarse con el producto acompañando al marcado CE.

La mayoría de los productos de piedra natural tendrán el sistema "4" de verificación de la conformidad previsto en la directiva, lo que significa que basta con una declaración de conformidad emitida por el fabricante autorizando el marcado CE bajo su responsabilidad. Dicha declaración de conformidad, al igual que el marcado CE, deberá redactarse en el idioma oficial del país en el que se comercializa el producto.

En ciertos productos de piedra natural se exigirá el sistema "3" de verificación de la conformidad, lo que implica además que algunos ensayos de tipo iniciales habrán de ser realizados por laboratorios autorizados. Esto afectará principalmente a determinados productos que por el uso previsto y por su contenido en materia combustible, como asfaltos naturales o resinas, están sujetos a requisitos de resistencia al fuego. También podrá afectar a productos como las placas de piedra natural para revestimientos, que se encuentren sometidos a regulación por sustancias peligrosas o a reglamentos de seguridad, por ejemplo para techos suspendidos.

En un único caso se exigirá el sistema "2+" de verificación de la conformidad, que implica la certificación de la conformidad por un organismo autorizado. Se trata de los elementos de albañilería de piedra natural para uso en muros, columnas y tabiques que tengan función estructural dentro del edificio.

El marcado CE equivale a un pasaporte para los productos en el interior de la UE, dado que los estados miembros no podrán oponerse al tránsito por sus fronteras de los productos o a su comercialización dentro del país. Los productos importados de terceros países deberán ostentar igualmente el marcado CE, correspondiendo en este caso realizar la declaración de conformidad al mandatario del fabricante que se encuentre legalmente establecido en la UE. Esto puede suponer de facto un freno a la importación desde ciertos países, en los que la carencia de controles de calidad de los productos les permite competir con precios inferiores.

El cumplimiento de las normas de producto no eximirá a los productores de la obligación de respetar los requisitos impuestos por otras directivas, por ejemplo, en materia de sustancias peligrosas.

De igual manera, las reglamentaciones nacionales en materia de construcción pueden imponer requisitos adicionales a los productos para determinados usos, como por ejemplo, en materia de resistencia a las heladas. En estos casos el suministrador estará obligado a realizar los ensayos pertinentes y proporcional la información requerida por el cliente.

 

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